Pide CEDHNL a SPNL no obstaculizar funciones y no ejercer conductas de revictimizaciòn

El pasado 21 de mayo, la Secretaría de Seguridad del Estado de Nuevo León amagó con iniciar acciones penales en contra de personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, por haber ingresado a las instalaciones de un centro de privación libertad para realizar un recorrido de inspección y supervisión.

La Presidenta del Organismo, Susana Méndez Arellano explicó que la gravedad de estas prácticas, que intentan coartar el ejercicio de las funciones constitucionales y legales que tiene este organismo público de derechos humanos, se suma a otras que intentan deslegitimar el trabajo institucional, como la denuncias que ha interpuesto la Secretaría de Seguridad ante el Órgano Interno de Control de esta Comisión Estatal, cuestionando la vestimenta de colaboradoras que acompañaron la marcha del 8 de marzo de 2024; lo que, representa una conducta que se suma a las múltiples violencias que viven las mujeres y puede constituir una forma de violencia institucional y de género.

Asimismo, la Secretaría solicitó reservar la información en la que se nos requiere un informe detallado de la visita realizada a las instalaciones del referido centro de privación libertad; lo cual limita los estándares previstos en los Principios de París, que facultan a las instituciones de derechos humanos a dirigirse a la opinión pública directamente o por cualquier órgano de comunicación, para poder dar a conocer opiniones y recomendaciones.

Lo anterior, representa un riesgo para la labor de las y los defensores de esta Comisión Estatal; lo que, lamentablemente, ha impactado en las víctimas de violaciones a derechos humanos, pues la hostilidad de la Secretaría de Seguridad ha derivado en una omisión sistemática de dar respuesta a las solicitudes de información respecto al cumplimiento de las medidas de reparación a las que las víctimas de violaciones a los derechos humanos tienen derecho.

La ombudsperson lamentó la situación, dado que el sistema de protección no jurisdiccional de derechos humanos del país reconoce que, los organismos de protección tienen la facultad para acceder a cualquier lugar de detención y de conversar con cualquier persona detenida sin que puedan interponérseles ninguna limitación. Lo anterior, por las facultades constitucionales y legales de que están dotados y por las obligaciones derivadas del Mecanismo Nacional y Estatal de Prevención de la Tortura.

“El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en su artículo 4, establece la obligación de las autoridades de permitir las visitas a cualquier lugar bajo su jurisdicción y control donde se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de su libertad. En el mismo sentido, la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, prevé en el artículo 78, fracción IV, la facultad de acceder, en cualquier momento, sin aviso previo ni restricción alguna, a todos los lugares de privación de la libertad”, puntualizó Méndez Arellano.

Las amenazas de interposición de denuncias penales constituyen una afrenta que actualiza los riesgos que viven los organismos de defensa de derechos humanos. Al respecto, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha identificado y manifestado su preocupación por el uso del derecho penal como estrategia para frenar y desgastar la defensa de los derechos humanos.

En este sentido, la CEDHNL pide a la Secretaría de Seguridad del Estado:

· Defender los derechos humanos y facilitar el trabajo de protección de estos derechos por parte de este organismo, como una política prioritaria que su dependencia debe asumir, más aún, ante las condiciones de inseguridad que vive México y nuestra entidad federativa.

Girar las instrucciones que estime necesarias, a efecto de que cesen las hostilidades y prácticas que obstaculicen el ejercicio de nuestras atribuciones.

Respetar la obligación de colaboración con el sistema de protección no jurisdiccional de los derechos humanos, que tienen todas las autoridades del país, prevista en nuestro marco jurídico y reiterada en criterios jurisprudenciales.

Considerar el objetivo común, de ambas de instituciones, de velar por el respeto y garantía de los derechos de las personas privadas de su libertad, y no amenazar con emprender acciones penales, ante el cumplimiento de nuestro deber.

Dar respuesta a los múltiples requerimientos realizados por esta Comisión Estatal, en cuanto al cumplimiento de las medidas de reparación a las que tienen derecho las víctimas de violaciones a derechos humanos reconocidas en las recomendaciones que han sido aceptadas por la Secretaría a su cargo, y cuya omisión en su contestación constituye un acto de revictimización.